RDL 11/2020: Medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico - COADE

RDL 11/2020: Medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico

RDL 11/2020: Medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico

Modificado el miércoles, 15 abril 2020

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Puedes leer el texto completo aquí.

Se adjunta a continuación las respuestas a preguntas frecuentes del CSCAE referentes a este RDL 11/2020:

C.2. ¿Qué medidas económicas se han implementado hasta ahora para que las empresas puedan afrontar la emergencia por el coronavirus?
El RD-ley 11/2020, de 31 de marzo, contempla, por su parte, las siguientes medidas:

  • Moratoria de 6 meses, sin intereses, en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial. El periodo de devengo sería entre abril y junio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido como consecuencia del Estado de Alarma.
  • Aplazamiento, a un tipo de interés del 0,5%, del pago de deudas contraídas con la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2020. Se beneficiarán de esta medida siempre que no tengan en vigor otros aplazamientos.
  • Aquellas empresas que sean prestatarios de créditos o préstamos financieros cuya titularidad corresponda a una Comunidad Autónoma o Entidad Local podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020. Para optar a este aplazamiento extraordinario es necesario que la crisis provocada por el COVID-19 o las medidas adoptadas para paliarla les hayan ocasionado periodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.

C.3. ¿Qué medidas económicas se han implementado hasta ahora para que los profesionales autónomos puedan afrontar la emergencia por el coronavirus?
Para los profesionales autónomos acogidos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), el RD-ley 11/2020, de 31 de marzo, contempla las siguientes medidas para autónomos que cotizan a la Seguridad Social:

  • Moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de las cotizaciones atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial. De ser concedida, el pago de devengo sería el comprendido entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido como consecuencia del Estado de Alarma.
  • Aplazamiento, al 0,5% de interés, del pago de deudas contraídas con la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2020. Se beneficiarán de esta medida siempre que no tengan en vigor otros aplazamientos.
  • Aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.
  • Aquellos trabajadores autónomos que sean prestatarios de créditos o préstamos financieros cuya titularidad corresponda a una Comunidad Autónoma o Entidad Local podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020. Para optar a este aplazamiento extraordinario es necesario que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 o las medidas adoptadas para paliarla les haya generado periodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.
  • Las medidas económicas excluyen a los profesionales que cotizan al sistema Mutual Alternativo, tanto en el RD 8/2020, de 17 de marzo, como en el paquete complementario aprobado el 31 de marzo.

Para los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social y hayan cesado su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del coronavirus, la disposición adicional vigésima del RD 11/2020 contempla la posibilidad de hacer efectivos, de forma excepcional, los derechos consolidados en sus planes de pensiones durante el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el Estado de Alarma.