Modificado el miércoles, 14 diciembre 2022
Se recuerda que el Real Decreto 450/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el CTE, es de aplicación obligatoria a todas aquellas obras para las que se solicite licencia municipal a partir del 16 de diciembre de 2022.
(Nota: A efectos de visado se puede consultar la nota del departamento a este respecto en el siguiente ENLACE)
a) DB HE5: Esta modificación del CTE amplia el ámbito de aplicación de la Exigencia Básica HE 5 Generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes renovables, incorporando a los edificios de cualquier uso, incluyendo el residencial privado, de obra nueva, ampliaciones, reformas integrales y cambios de uso que superen los 1.000 m2.
b) DB HE6 (Nueva Sección): Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. El texto de la exigencia es este: «Los edificios dispondrán de una infraestructura mínima que posibilite la recarga de vehículos eléctricos».
En lo que se refiere a su ámbito de aplicación, afecta a edificios que cuenten con zona destinada a aparcamiento exterior o interior (Sea cual sea su uso: Viviendas unifamiliares, plurifamiliares, administrativo, terciario,… )
c) REBT (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos»: Modificación del Real Decreto 1053/2014, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria del REBT, a cuyo cumplimiento se refiera el DB HE6, en relación a los siguientes temas:
– Dotaciones mínimas de la estructura para la recarga del vehículo eléctrico en estacionamientos adscritos a edificios, de nueva construcción o sujetos a reformas importantes, y en vías públicas.
– Instalación en aparcamientos o estacionamientos colectivos interiores o adscritos.
– Características del punto de conexión a instalar junto a la plaza a alimentar.
Cabe destacar otras pequeñas modificaciones en la normativa:
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