Anulada por sentencia una licencia de proyecto firmado por un técnico sin competencias en la materia

Creado el lunes, 24 septiembre 2018
Se informa de la sentencia del Tribunal contencioso administrativo 2 de Cáceres, y del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que confirma la anterior, por la que, a instancias del COADE, anula la licencia de obras del ayuntamiento de Valdeobispo para “Instalación para usos recreativos y actividades turísticas complementarias”, redactado por un Ingeniero Técnico de Obras Públicas (ITOP), al considerar que la titulación del proyectista debe ser la de Arquitecto.
El Tribunal entiende y sentencia que «bien sea porque se trata de una construcción complementaria al establecimiento hostelero en sí a la que sus residentes tendrán acceso, tanto como por el hecho de que los fines son el desarrollo -entre otras- de actividades “medioambientales, culturales, formativas o análogas” se puede afirmar que estamos ante una construcción con perfecto encaje dentro del art. 2.1.a) de la LOE, es decir, destinada al “uso residencial en todas sus formas” o incluso “docente y cultural”, por lo cual la titulación del proyectista debió ser la de un Arquitecto».
- Sentencia del Tribunal contencioso administrativo 2 de Cáceres
- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
