Certificado de conformidad con el uso autorizado

Creado el martes, 6 octubre 2026
El Decreto-ley 4/2026, de 28 de julio, ha sustituido la licencia de primera ocupación o utilización por un régimen de declaración responsable, modificando parcialmente con ello la documentación que debe acompañar a este trámite. Entre las menciones que el artículo 166 bis.5.b) exige que consten en el CFO, figura que la edificación, construcción o instalación está en condiciones de ser utilizada de conformidad con el uso autorizado.
El modelo de Certificado Final de Obra (CFO) utilizado por el COADE ya recoge sustancialmente estas circunstancias, al certificar que la edificación ha quedado terminada de conformidad con el proyecto objeto de licencia y que se encuentra dispuesta para su adecuada utilización.
El modelo de CFO no puede ser modificado unilateralmente por el COADE, ya que responde al marco estatal de la edificación y del visado obligatorio y forma parte de un modelo colegial coordinado a nivel nacional con otras instituciones.
No obstante, algunos Ayuntamientos están requiriendo que conste de forma expresa la referencia al uso autorizado. Para facilitar la práctica profesional en estos casos, el COADE pone a disposición de los colegiados un modelo de Certificado de conformidad con el uso autorizado, en el que únicamente se hace constar: “Que la edificación, construcción o instalación está en condiciones de ser utilizada de conformidad con el uso autorizado”.
No se trata de un nuevo certificado obligatorio ni debe incorporarse con carácter general a todos los CFO. Su utilización queda limitada a aquellos casos en los que el Ayuntamiento correspondiente requiera expresamente esta aclaración.
El Decreto-ley modifica la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura —LOTUS—, y la Ley 2/2018, de coordinación intersectorial, además de crear dos medidas extraordinarias para la promoción de vivienda.
Nota: Esta noticia tiene carácter exclusivamente divulgativo y recoge un resumen no exhaustivo del Decreto-ley 4/2026. Para su interpretación y aplicación deberá consultarse el texto íntegro de la norma, su normativa de desarrollo y los criterios que establezcan las administraciones públicas y, en su caso, los órganos judiciales. Aunque el COADE ha procurado comprobar la exactitud y actualización de la información publicada, no garantiza la ausencia de errores, omisiones, inexactitudes o discrepancias interpretativas y no asume responsabilidad por las decisiones o actuaciones adoptadas exclusivamente sobre la base de este resumen.
