Subvenciones para la contratación de personas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades
Modificado el viernes, 26 julio 2024
FUENTE | DOE 22/04/2024
En el DOE de fecha 22/04/2024 se han publicado las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
A continuación se hace un extracto de la convocatoria, pero para mas detalle se aconseja consultar las bases completas en el DOE.
OBJETO DE LAS SUBVENCIONES
La finalidad de estas subvenciones es la de favorecer la inserción laboral de determinados grupos de población con una mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo mediante contratos de trabajo indefinidos, a través de unas ayudas que supongan una reducción de los costes laborales que asumen los empleadores y cuyas cuantías se han establecido en función de la remuneración bruta anual que los asalariados/as reciben como contrapartida del trabajo que realizan, de forma que estas sean proporcionales a los gastos que soportan las empresas.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente norma las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CONTRATOS SUBVENCIONABLES
Podrán ser objeto de subvención las contrataciones indefinidas que se celebren con personas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, que serán establecidos en cada convocatoria como colectivos prioritarios, atendiendo a la situación del mercado de trabajo en la fecha de su publicación.
Colectivos prioritarios objeto de subvención.
1. Podrán ser objeto de subvención las contrataciones indefinidas que se celebren con personas que pertenezcan a los siguientes colectivos prioritarios:
a. Jóvenes menores de 30 años.
b. Mujeres.
c. Hombres mayores de 45 años.
d. Personas paradas de larga duración.
e. Personas que desarrollen su actividad laboral en centros de trabajo ubicados en localidades de menos de 5.000 habitantes.
REQUISITOS
1. Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales realizadas con personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo:
a. Subprograma I.a.: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales sin relación laboral temporal previa.
b. Subprograma I.b.: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales con relación laboral temporal previa.
2. Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS
Las entidades beneficiarias deberán cumplir además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes, entre otras:
- Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de alta o transformación en indefinido de la persona trabajadora por la que inicialmente se solicita subvención.
- Mantener durante un período mínimo de dos años, a contar desde la fecha de inicio o transformación en indefinido del contrato por el que inicialmente se solicita subvención, el número de personas trabajadoras indefinidas en la empresa.
- Mantener la jornada objeto de subvención durante un periodo mínimo de dos años contados a partir de la fecha de alta o transformación en indefinido del trabajador/a inicial. Para el caso en que se haya subvencionado un contrato a jornada parcial, se entenderá cumplida la obligación si durante dicho periodo se mantiene una jornada mínima del 50%.
PLAZOS
La tramitación de las solicitudes reguladas en el presente decreto, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del Punto de Acceso General Electrónico dentro de la ficha correspondiente al trámite (www.juntaex.es./w/0684624) desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
La vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un año y se inicia el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y el extracto de la misma, tal y como dispone el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y conforme al plazo máximo previsto en el apartado segundo del artículo 29.2 de la citada norma.
Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de subvención.
CUANTÍAS
Se establecen unas cuantías para contrataciones indefinidas a tiempo completo en función de la remuneración anual bruta, incluidas las pagas extraordinarias, que se fije en el contrato de trabajo objeto de subvención según la siguiente escala:
Tramos según la remuneración anual bruta a jornada completa | Cuantía de las ayudas | ||
---|---|---|---|
Subprograma I.a | Subprograma I.b y Programa II | ||
Tramo 1 | Desde el Salario mínimo interprofesional hasta 16.500 euros | 6.000 euros | 4.000 euros |
Tramo 2 | Superior a 16.500 euros y hasta 20.000 euros | 7.500 euros | 5.500 euros |
Tramo 3 | Superior a 20.000 y hasta 25.000 euros | 9.000 euros | 7.000 euros |
Tramo 4 | Superior a 25.000 y hasta 30.000 euros | 10.500 euros | 8.500 euros |
Tramo 5 | Superior a 30.000 y hasta 35.000 euros | 12.000 euros | 10.000 euros |
Tramo 6 | Superior a 35.000 euros | 13.500 euros | 11.500 euros |
Las ayudas establecidas anteriormente se incrementarán en un 10% en determinados supuestos detallados en la convocatoria.
Nota importante: la presente noticia es un extracto de la convocatoria y tiene carácter meramente informativo, por lo que el contenido exacto y completo deberá necesariamente contrastarse con la licitación y/o convocatoria oficial. El COADE no se hace responsable de los posibles errores o imprecisiones que contenga la noticia.