Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura | DOE nº248 - COADE

Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura | DOE nº248

Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura | DOE nº248

Creado el martes, 28 diciembre 2021

FUENTE | DOE nº248


Se aprueba en el Diario Oficial de Extremadura, de 28 de diciembre de 2021, número 248, el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, cuyo texto se puede consultar en este enlace.


En su Título Prelimimar (Disposiciones generales, artículo 1. objeto), explica que el presente reglamento tiene por objeto dictar las normas precisas para el desarrollo y aplicación de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.


Además, según especifica la Disposición derogatoria única. Derogación normativa, a partir de la entrada en vigor de este reglamento, no serán aplicables, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes normas:

  • a) El Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura.
  • b) El Decreto 56/2008, de 28 de marzo, por el que se establece la habilitación urbanística de suelo no urbanizable para instalaciones de energía eléctrica a partir de energía eólica, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • c) El Decreto 178/2010, de 13 de agosto, por el que se adoptan medidas para agilizar los procedimientos de calificación urbanística sobre suelo no urbanizable.
  • d) El Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 2187/1978 de 23 de junio.
  • e) El Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por Real Decreto 2159/1978 de 23 de junio.
  • f) El Reglamento de reparcelaciones de suelo afectado por planes de ordenación urbana, aprobado por Decreto 1006/1966 de 7 de abril.
  • g) El Reglamento de edificación forzosa y registro municipal de solares, aprobado por Decreto 635/1964 de 5 de marzo.


Igualmente, en su Disposición final segunda. Entrada en vigor, se aclara que este decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.