Modificado el lunes, 7 junio 2021
El Programa de ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios (PREE) fue aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el pasado 4 de agosto mediante el Real Decreto 737/2020, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del IDAE, coordinará y hará el seguimiento de las ayudas, gestionadas por las Comunidades y Ciudades Autónomas, beneficiarias directas de las mismas.
IMPORTANTE: ACTUALMENTE ESTÁ PENDIENTE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS POR PARTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.
Cuando se abra la convocatoria autonómica, se informará puntualmente.
Para cualquier duda o aclaración, dirigirse al Servicio de Información al Ciudadano en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través del correo ciudadano@idae.es, el correo postal del Instituto c/Madera, 8. 28004 Madrid, o el teléfono 913 146 673 en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. Fax: 915 230 414.
A continuación se resumen las condiciones generales del programa PREE pero se advierte que, en la futura convocatoria autonómica, éstas podrían sufrir modificaciones:
Presupuesto | Dotación presupuestaria en EXTREMADURA: 7.000.000 euros |
Periodo de vigencia | Desde la aprobación de la convocatoria (todavía pendiente en Extremadura), hasta el 31/07/2021 |
Bases reguladoras | Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto En Extremadura, pendiente de publicación de la convocatoria autonómica |
Beneficiarios | Los destinatarios últimos del programa podrán ser: Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso. Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda. Propietarios que de forma agrupada, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal. Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición. Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos. Entidades Locales y el sector público institucional de las administraciones públicas. Las Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía. Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, que podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios. |
Actuaciones subvencionables | Las actuaciones subvencionables corresponden a tres tipologías: 1. Mejora de la envolvente térmica. 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas, como: Sustitución energía convencional por energía solar térmica. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación no incluidos anteriormente, como la bomba de calor. Mejora de la eficiencia energética de subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas. 3. Mejora de las instalaciones de iluminación. Para poder acogerse al programa, las actuaciones para las que se solicite las ayudas deberán justificar la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida, mediante uno de los métodos de cálculo incluidos en la Directiva 2012/27/UE2. Así mismo, los edificios deben de haber sido construidos antes de 2007, y deberán mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Por otro lado, las actuaciones subvencionables serán actuaciones en edificios completos de los siguientes usos: Edificios de vivienda unifamiliar. Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda; Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc). Excepcionalmente, en atención a la tipología edificatoria o a las características climáticas, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán permitir en sus convocatorias considerar subvencionables las actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio. No serán actuaciones subvencionables las realizadas en edificios de nueva construcción, las que supongan una ampliación que incremente superficie o volumen construido, las que conlleven un cambio de uso de edifico. |
Cuantía de las ayudas | – En edificios completos: 35% del coste elegible, salvo en el caso de las mejoras de eficiencia energética en instalaciones de iluminación, en los que la ayuda será del 15%. – En viviendas individuales: 25% – En locales individuales: 15% Tendrán derecho a ayudas adicionales: – Aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B». – Incrementen en dos letras la calificación energética de partida. – Actuaciones integradas, es decir que combinen simultaneamente dos o más tipologías. |