Noticias jurídicas de relevancia del COADE

Modificado el lunes, 17 febrero 2025
La actividad que desde la Junta de Gobierno y Gerencia del COADE, y a través de la Asesoría Jurídica, se viene realizando con carácter permanente de supervisión de las contrataciones de la Administración Pública, en las que puedan verse afectados los derechos e intereses profesionales de los arquitectos y arquitectas, y muy en concreto, de los pertenecientes a este Colegio, viene dando sus frutos positivos mediante resoluciones judiciales de considerable trascendencia.
Merecen destacarse las siguientes:
1) Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, núm. 1.362/2024, de 18 de Julio de 2.024, que fija doctrina jurisprudencial y repercusión en el ámbito nacional
/ enlace
La cuestión de fondo, que planteó inicialmente el COADE frente a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura ante el TSJ de Extremadura, lo fue impugnando el Concurso de contratación de Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud, de la obra de reforma y mejoras del Centro Residencial “El Prado”, de Mérida (Badajoz). Se consideró incorrecta la interpretación que por parte de la Administración se hacía de la Disposición Adicional 41 de la L.C.S.P., que dispone que los servicios de Arquitectura, Ingeniería, Consultoría y Urbanismo son prestaciones de carácter intelectual. Los órganos de contratación negaban este carácter intelectual, entre ellos en el asunto de referencia, de tal manera que no aplicaban los criterios de calidad sobre el precio en las distintas licitaciones o concursos, con la consecuencia de establecer prevalencia del precio sobre la calidad. Se alegaba la clara vulneración de la citada Disposición Adicional, en relación fundamentalmente con el artículo 145.4 de la citada Ley, que dispone que “en los contratos de servicio… así como en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar al menos el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas…”. Su no aplicación, suponía que los criterios económicos superaban el 80%.
EL TSJ de Extremadura dictó Sentencia 181/2021 de 26 de abril de 2.021, por la que desestimó el Recurso interpuesto por el COADE. Este Tribunal entendió que la prestación de los servicios de Arquitectura, solo tendrán carácter intelectual si los mismos suponen innovación u originalidad, realizando una argumentación jurídica de cierta confusión con las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual. Ese criterio era el que hasta entonces prevalecía en no pocas resoluciones, sobre todo de los Tribunales Administrativos Centrales. Desde el COADE, en defensa de nuestra profesión y de nuestro trabajo, defendíamos los principios de la citada Ley de Contratos, que desde su exposición de motivos apuesta claramente por la calidad en la contratación, como posteriormente se ha recogido también en la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura.
Por la inseguridad jurídica que esta sentencia provocaba, por la infracción de las normas y por el claro perjuicio a nuestros servicios profesionales de calidad y valoración de los trabajos de los arquitectos, que pudiera consolidarse en el ámbito de la contratación pública, el COADE decidió acudir al Tribunal Supremo, mediante Recurso de Casación, poniendo de manifiesto dicho interés y fundamentando jurídicamente su conveniencia. Trasladó esta pretensión al CSCAE, quien adoptó mediante Pleno, la decisión también de personarse en este Procedimiento e interponer asimismo Recurso de Casación junto al COADE.
Lo esencial de esta Sentencia es que fija doctrina, es decir, que debe cumplirse a partir ahora por los órganos de contratación la interpretación que efectúa el TS de la Disposición Adicional 41 de la LCSP, que no es otra más que la que establece que: “los servicios de Arquitectura tienen carácter de prestación intelectual”, elemento este esencial para realizar una correcta aplicación de los criterios de calidad sobre el precio en la contratación pública. Esta jurisprudencia tiene efectos en el ámbito nacional, y de ahí su importancia, puesto que a esta interpretación debe someterse la Administración Pública, Estatal, Autonómica, Provincial y Local.
* Sobre esta misma cuestión jurídica, se presentaron por el COADE otros dos recursos de casación ante el Tribunal Supremo, actualmente pendientes de Sentencia y que, en aplicación de la doctrina ya establecida, deben tener el mismo resultado estimatorio.
Estos son:
- Recurso de Casación núm. 150/22, contra resolución de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, de la licitación publicada el 15 de Julio de 2.020 de “Contrato de Servicios, Dirección de Obra de la reforma y mejoras en el Centro de Mayores de Miajadas (Cáceres).
- Recurso de Casación núm. 1.318/22, contra resolución de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, de la licitación publicada el día 30 de Abril de 2.021, de contratación de “Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud de la obra de reforma y mejoras del Centro de Medidas Judiciales Marcelo Nessi de Badajoz”.
2) En el ámbito Autonómico también ha resultado eficaz la actuación del COADE
COADE. Merecen destacarse cuatro Sentencias, tres de ellas del TSJ de Extremadura, Sala de lo Contencioso Administrativo, y una última del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Mérida.
Son las siguientes:
- Sentencia del TSJ de Extremadura núm. 227/2023, de 11 de Mayo de 2023, (enlace) de impugnación de expedientes de contratación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, de redacción dos proyectos para la adecuación y puesta en servicio de los campamentos públicos de turismo Puerto Peña en Talarrubias (Badajoz) y Carlos I en Cuacos de Yuste (Cáceres).
- Sentencia del TSJ de Extremadura núm. 50/2024, de 30 de Enero de 2024, (enlace) en el Recurso sobre Anuncio de licitación y pliegos relativos a la contratación de servicios, contra Resolución de 12 de Junio de 2.023, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, sobre el contrato de servicio para la redacción de proyecto básico y de ejecución, estudio de seguridad y salud, dirección de obra, dirección de ejecución de obra y coordinación de seguridad y salud durante la fase de ejecución de las obras para la mejora de accesibilidad universal en edificio de tipología residencial colectiva, con la instalación de cuatro ascensores en la Calle Pablo Neruda de Badajoz.
- Sentencia del TSJ de Extremadura núm. 197/2024, de 22 de Marzo de 2024, (enlace) de impugnación de expedientes de contratación administrativa de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, sobre dirección de obra, dirección del contrato de la obra del agrupamiento del ciclo formativo de madera en el IESO “Valle de Gata” de Hoyos (Cáceres).
- Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Mérida núm. 81/2024, de 20 de Junio de 2024, (enlace) de impugnación de expedientes de contratación administrativa de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura sobre Redacción del Proyecto de ejecución de las obras de reforma y ampliación del Centro de Salud de Cabeza del Buey (Badajoz).
En estos procedimientos, también se cuestionaba por parte del COADE, la infracción por la Administración Autonómica de lo establecido en el artículo 145 de la Ley 9/2.017 de Contratos del Sector Público, pero asimismo del artículo 3.2 del Decreto Ley 1/2022 de 2 de marzo, de Medidas Urgentes de Mejora en la Calidad de la Contratación Pública en la Junta de Extremadura. El motivo que se alega en todos estos procedimientos es la concesión por parte de la Administración en las citadas licitaciones, de un valor excesivo a la oferta económica, en detrimento de los criterios de calidad y, asimismo, en el error de establecer como un criterio de calidad, la disminución del tiempo de ejecución de la prestación del servicio de Arquitectura.
Las sucesivas Sentencias dictadas por el TSJ de Extremadura, y la última por un Juzgado de lo Contencioso, declaran sin fisuras que, para los contratos de obras y Servicios, se tramiten por el procedimiento abierto o por el abierto simplificado, los órganos de contratación deben velar por el cumplimiento de lo establecido en las normas citadas anteriormente.
Asimismo, deben impedir que el criterio del precio supere los límites legalmente establecidos, que en el caso del Decreto Ley 1/2022 (de aplicación en ámbito de nuestra Autonomía), no puede superar el 30 % del total de puntos de la valoración de las ofertas, rechazando que el menor tiempo en la ejecución del trabajo, sea propiamente un criterio de calidad, compartiendo así el planteamiento del COADE en los citados procedimientos judiciales.
