Modificación de la LOTUS para la reactivación y dinamización del tejido económico y social de Extremadura - COADE

Modificación de la LOTUS para la reactivación y dinamización del tejido económico y social de Extremadura

Modificación de la LOTUS para la reactivación y dinamización del tejido económico y social de Extremadura

Creado el martes, 26 mayo 2020


Con fecha de hoy, se ha publicado en la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural , Población y Territorio el DECRETO-LEY 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de Edificación y Ordenación del Territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19.


Este Decreto viene a modificar la aplicación de la LOTUS, Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que entró en vigor a mediados de 2019.

Entre otras cuestiones, se  potencia la descentralización de trámites en municipios de más de 5.000 habitantes, donde ayuntamientos y mancomunidades podrán conceder los permisos, reduciendo plazos; también se crea un marco jurídico para aquellas actividades de carácter novedoso, que no estaban recogidas en los planes generales municipales y son compatibles con el desarrollo sostenible, reduciéndose así plazos para proyectos de industria agroalimentaria, turismo, generación de energía, investigación y cultura, entre otros ámbitos.

Además, establece un régimen transitorio flexible para la adaptación a la LOTUS de los municipios de más de 10.000 habitantes, así como medidas para regularizar asentamientos en suelo rústico.

Con el fin de agilizar permisos para la implantación de actividades, sobre todo en el suelo rural, se efectúan modificaciones de carácter técnico que flexibilizan la implantación de usos en edificios para facilitar actividades profesionales y se modifica entre otros el artículo 5 para favorecer nuevos desarrollos de usos industriales o terciarios en el suelo urbanizable.

DESCENTRALIZACIÓN Y MUNICIPIOS

También se modifica el artículo 12 de la LOTUS aportando mayor capacidad a los ayuntamientos, al considerar que las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización y las Normas Técnicas de Planeamiento son instrumentos que contribuyen a la ordenación urbanística y trascendiendo de aspectos formales que dificultan la gestión en la materia.

Del mismo modo, se aclaran ámbitos de competencias entre municipios y Administración regional para las autorizaciones de actividades económicas en suelo rústico con cambios en los artículos 44, 67, 68 y 69, acortando trámites y plazos; y se eximen del requisito para obtener calificación urbanística a las actividades agropecuarias, cinegéticas, forestales, piscícolas o análogas, todas ellas vinculadas a la naturaleza del terreno, posibilitando proyectos para la creación de empleo.

Otra modificación incluida para reducir el plazo máximo para el procedimiento de otorgamiento de licencia de primera ocupación o utilización es la inclusión del silencio positivo y la ampliación a dos años para la modificación de los planes territoriales”.

Consulta el Documento completo en el siguiente enlace:
Publicado en el DOE Nº 99 de 25 de mayo de 2020