Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO)

Modificado el miércoles, 29 agosto 2018
La presente Ley pretende dar cobertura jurídica a cualesquiera iniciativas empresariales que pretendan implantar de forma sostenible una instalación de Ocio de Alta Capacidad. A este fin, la Ley define un marco jurídico de suficiente flexibilidad y amplitud para diferentes tipos de iniciativas, que hasta ahora carecían de un régimen legal de garantías para su implantación y desarrollo. El sistema de garantías que desarrolla la Ley pretende, además, abrir el mercado del turismo internacional en Extremadura.
