Informe de Evaluación del Edificio. Ordenanza de Cáceres

Creado el martes, 27 marzo 2018
Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres el «EDICTO. Aprobación Definitiva Ordenanza Reguladora Informe Evaluación de los edificios» con fecha 26 de marzo de 2018.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación en el término municipal de Cáceres del Informe de Evaluación de las Edificaciones, como obligación de los propietarios de determinados inmuebles de proceder periódicamente a la inspección para la emisión del Informe de Evaluación del Edificio por técnicos competentes, en los términos de la normativa vigente. Recoge entre otros temas quiénes están obligados, los plazos, el contenido del informe, y el sistema de evaluación.
Entra en vigor a los 15 días de su publicación.
A continuación recogen enlaces con información relacionada:
Decreto 73/2017, de Extremadura: Regula la creación del Registro de los Informes de Evaluación de los Edificios en Extremadura. Recoge también en Anexo «Modelo tipo de informe de evaluación de los edificios «.
Real Decreto Legislativo 7/2015, nacional: recoge la posibilidad de que se solicite el Informe de Evaluación del Edificio (hablaba también del contenido del mismo pero esos apartados fueron declarados inconstitucionales)
Aplicación online para su redacción: puede ser utilizada como ayuda para la redacción del Informe de Evaluación del Edificio. Incluye la siguiente nota informativa sobre su contenido:
«La Sentencia 143/2017, de 14 de diciembre de 2017 del Tribunal Constitucional, (BOE, 17/01/2018), ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 2 a 6 del artículo 29, el artículo 30, la DT 2ª y la DF 1ª del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, dejando vigente el apartado 1 del artículo 29:
“Artículo 29. El Informe de Evaluación de los Edificios.
1. Los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridos por la Administración competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, para que acrediten la situación en la que se encuentran aquéllos, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos”.
Numerosas Comunidades Autónomas y Ayuntamientos han aprobado ya y disponen, en estos momentos, de normativa propia que regula la forma en la que debe realizarse este Informe, sus contenidos, edificaciones a las que afecta y otros aspectos relevantes del mismo.
Asimismo, existe normativa autonómica y municipal que remite al modelo de Informe de Evaluación de los Edificios publicado en el Anexo del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, o, incluso directamente a esta misma página web. En consecuencia, el Ministerio de Fomento continuará manteniendo operativa esta página para que los técnicos usuarios de la misma puedan seguir utilizándola, de acuerdo con la normativa que, en cada caso concreto, resulte de aplicación.
Nota sobre los Técnicos competentes para suscribir el Informe de Evaluación del Edificio
