El Tribunal Supremo reafirma que los servicios de arquitectura son prestaciones de carácter intelectual y deben priorizar la calidad en la contratación pública

Creado el martes, 15 abril 2025
El Tribunal Supremo ha confirmado que los servicios de arquitectura deben considerarse legalmente como prestaciones de carácter intelectual, lo que obliga a que los criterios de calidad tengan un peso mínimo del 51 % en los procesos de adjudicación de contratos públicos.
Así lo establece la sentencia nº 1345/2025, de 31 de marzo, que reitera el criterio ya fijado en 2024 en un caso anterior entre el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura (COADE) y la Junta de Extremadura. El fallo se basa en la interpretación de la Ley de Contratos del Sector Público, que reconoce expresamente esta consideración para los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo.
Desde el COADE, entidad recurrente en el proceso, se valora esta decisión como un paso importante para garantizar que la contratación pública no se base exclusivamente en el precio, sino que prime la calidad técnica, la experiencia y el valor añadido de los profesionales.
“La arquitectura no puede reducirse a una cuestión económica. Tiene un impacto directo en la calidad del entorno construido, en la seguridad de las personas y en la sostenibilidad de las ciudades”, señalan desde el COADE. “Esta sentencia refuerza la necesidad de que las administraciones públicas valoren adecuadamente el trabajo intelectual que implica proyectar, coordinar o dirigir una obra”.
En algunas licitaciones recientes, los pliegos han llegado a asignar 90 puntos al precio y solo 10 a criterios de calidad, algo que el Tribunal considera contrario a la ley. La sentencia insiste en que no es necesario demostrar que el encargo sea creativo o innovador para aplicar este régimen: basta con que se trate de servicios de arquitectura.
La decisión contrasta con otras normativas autonómicas más matizadas, como la Ley 11/2023 de Aragón, que asocia las prestaciones intelectuales a procesos creativos o innovadores, y excluye las tareas rutinarias. Sin embargo, el Supremo opta por una interpretación literal de la ley estatal, sin necesidad de acreditar ese componente creativo.
El COADE continuará trabajando para asegurar que la contratación pública en Extremadura respete la calidad profesional y fomente una arquitectura digna, innovadora y al servicio de la sociedad.
Desde el COADE, además, queremos recordar a todos los colegiados y colegiadas que disponen de un servicio de Asesoría Jurídica especializado, disponible para atender dudas o consultas relacionadas con el ejercicio profesional y la normativa vigente.
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