El Decreto de Accesibilidad 135/2018 y su justificación en Proyectos de Edificación - COADE

El Decreto de Accesibilidad 135/2018 y su justificación en Proyectos de Edificación

El Decreto de Accesibilidad 135/2018 y su justificación en Proyectos de Edificación

Creado el jueves, 7 febrero 2019

El nuevo Decreto de Accesibilidad 135/2018 entra en vigor el 09/02/2019.  Por lo tanto a partir de esa fecha se exigirá su justificación en los proyectos de edificación.

Según su «Título IV Accesibilidad en la edificación», «artículo 21. Ámbito de aplicación», «Las disposiciones contenidas en este Título serán de obligatoria aplicación en:
a) Edificios y establecimientos de uso público, tanto de titularidad pública como de titularidad privada.
b) Las zonas comunes de los edificios de uso residencial vivienda.»

Esto deja claro que esta normativa no es de aplicación al interior de las viviendas unifamiliares, siempre y cuando estas no deban cumplir como accesibles.  Por lo tanto en el caso de un Proyecto de una VIVIENDA UNIFAMILIAR, no sometida a ningún régimen de protección, la redacción de dicho apartado podría quedar de la siguiente manera:

Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Según «Título IV Accesibilidad en la edificación», artículo 21. Ámbito de aplicación», al tratarse de un uso residencial vivienda unifamiliar no es de aplicación este decreto.