Cambios importantes en la normativa sobre concursos de la administración - COADE

Cambios importantes en la normativa sobre concursos de la administración

Cambios importantes en la normativa sobre concursos de la administración

Modificado el viernes, 16 septiembre 2022

El pasado lunes 7 de marzo de 2022 se publicó en el DOE el DECRETO-LEY 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica.

Este texto normativo introduce importantes cambios en la contratación pública en Extremadura, que suponen un cambio sustancial en los concursos públicos organizados por la administración regional. Estos cambios responden en gran medida a reivindicaciones que desde el sector de la Arquitectura, y en particular desde el COADE, se vienen realizando hace ya mucho tiempo.

Entrada en vigor: al mes de su publicación, es decir, el 7 de abril de 2022. Salvo las disposiciones finales 2ª y 3ª que entran en vigor al día siguiente de la publicación, o sea el 8 de marzo de 2022.

Procedimientos iniciados. Los que estén en tramitación actual con acuerdo de inicio previo a la entrada en vigor, continuarán tramitándose con la normativa actual.

MEDIDAS Y MEJORAS CONCRETAS que se plantean en el DECRETO-LEY:

  • PONDERACIÓN DEL PRECIO.

El precio no podrá tener un peso superior al 60% ni inferior al 40% de la valoración total.

Los órganos de contratación velarán por el establecimiento de criterios de adjudicación que permitan obtener servicios de gran calidad.

En los contratos de servicios, sean o no prestaciones de carácter intelectual, relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación, consultoría, ingeniería, arquitectura y urbanismo que se liciten por procedimiento abierto, el criterio precio no podrá superar el 30% del total de puntos asignable en la valoración de las ofertas.

  • UMBRAL DE SACIEDAD EN EL CRITERIO PRECIO.

Los órganos de contratación podrán utilizar umbrales de saciedad para modular el criterio precio y establecer límites a las reducciones de los mismos en las ofertas económicas sobre el precio máximo. No se concreta mas en este decreto-ley, pero se dice que la Consejería de Hacienda aprobará el criterio y fórmula concreta de aplicación.

  • UMBRAL DE OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.

Se fijará en los pliegos un umbral para la consideración de las ofertas anormalmente bajas entre 2% y 7% a la media aritmética de las ofertas presentadas, para identificar aquellas que se puedan encontrar incursas en presunción de anormalidad.

  • CRITERIOS DE REDUCCIÓN DE PLAZOS DE EJECUCIÓN.

Solo podrá aplicarse el criterio de la reducción de plazo de ejecución o del plazo de entrega, cuando se considere y justifique que mediante su empleo la definición de la prestación es susceptible de ser mejorada. No se podrá utilizar este criterio de adjudicación cuando no aporte ningún valor cualitativo a la prestación objeto del contrato, atendiendo a la mejor relación calidad-precio.

  • CALIDAD MÍNIMA DE LA OFERTA TÉCNICA.

Los órganos de contratación podrán establecer unos requisitos mínimos para valorar aspectos técnicos que, de no superar el umbral establecido, permitirá la exclusión de la oferta. Así mismo, deberán determinar claramente, en los pliegos de la contratación, los criterios para valorar los aspectos técnicos relacionados con el objeto del contrato que utilizarán a tal efecto, así como el mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.

  • REVISIÓN DE PRECIOS, RETRASOS EN LOS PLAZOS Y CAMBIOS DE LOS % DE GASTOS GENERALES.

Se deberán incluir en los pliegos tramitados por procedimiento abierto, la revisión periódica y predeterminada de precios y la fórmula de revisión.

El contratista no será penalizado por los retrasos que se originen en los plazos de ejecución de las obras, cuando se produzcan como consecuencia de la falta de suministros por su escasez en el mercado o derivada de otros factores imprevisibles.

Para contratos de obra, servicios y contratos mixtos tanto de obra y servicios como de servicios y suministros, de la Junta de Extremadura y sus entidades dependientes se establecen los siguientes porcentajes:

  • Gastos Generales (GG): 17% (sube del actual 13%)
  • Beneficio Industrial (BI): 6%