Subvenciones 2026 para la redacción y tramitación de Planes Generales Municipales en municipios extremeños

Creado el jueves, 6 agosto 2026
Se ha publicado en el DOE n.º 151, de 6 de agosto de 2026, la Resolución de 22 de julio de 2026, de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, por la que se convocan las subvenciones para la redacción y tramitación de Planes Generales Municipales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al año 2026.
La convocatoria se rige por la Orden de 12 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, publicada en el DOE n.º 59, de 25 de marzo de 2024.
Igualmente, podrán solicitarse ayudas para la redacción de Estudios de Inundabilidad cuando su elaboración sea requerida como consecuencia de las determinaciones contenidas en informes sectoriales emitidos durante la tramitación del Plan General Municipal.
BENEFICIARIOS
Podrán beneficiarse de estas ayudas los Ayuntamientos que cumplan los siguientes requisitos:
- Pertenecer a un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- No disponer de un Plan General Municipal vigente adecuado a las disposiciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura —LOTUS—.
- Tener una población igual o inferior a 20.000 habitantes, según los datos actualizados por el Instituto Nacional de Estadística disponibles en el momento de publicación de la convocatoria.
- No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
También podrán optar a estas ayudas los Ayuntamientos que ya hubieran iniciado los trabajos de redacción y tramitación de un PGM adecuado a la LOTUS, siempre que el instrumento no hubiera recibido la aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento con anterioridad a la resolución de convocatoria.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Las ayudas tienen por objeto financiar la contratación de trabajos de asistencia técnica para:
- La redacción del Plan General Municipal completo, comprensivo de la ordenación estructural y la ordenación detallada.
- La asistencia a su tramitación hasta la publicación en el DOE de su aprobación definitiva por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura —CUOTEX—.
- La redacción de Estudios de Inundabilidad cuya necesidad resulte de informes sectoriales emitidos durante la tramitación del PGM.
CUANTÍAS
Las ayudas cubrirán hasta el 50 % del importe de los trabajos de redacción y asistencia a la tramitación del PGM, con los siguientes límites máximos:
- 50.000 euros, cuando el municipio objeto del PGM incluya únicamente Núcleos de Base del Sistema Territorial.
- 75.000 euros, cuando el municipio objeto del PGM incluya algún Núcleo de Relevancia Territorial.
La consideración de los núcleos urbanos como Núcleos de Base o Núcleos de Relevancia Territorial se realizará conforme al artículo 5.2 de la LOTUS.
Cuando se disponga del presupuesto de adjudicación de los trabajos, la cuantía concedida se ajustará a dicho presupuesto, respetando el porcentaje y los límites anteriores. Si no se dispone de presupuesto de adjudicación, la cuantía concedida alcanzará el límite máximo correspondiente.
Para la redacción de Estudios de Inundabilidad, la ayuda cubrirá hasta el 50 % del importe de los trabajos, sin superar:
- 2.000 euros por cada cauce que deba considerarse.
- 6.000 euros por municipio.
El IVA podrá formar parte del coste subvencionable cuando sea efectivamente soportado por el Ayuntamiento beneficiario y no sea compensable o recuperable.
CRÉDITO DISPONIBLE
La convocatoria cuenta con una dotación máxima de 970.000 euros, distribuida entre las siguientes anualidades:
- 485.000 euros en la anualidad 2026.
- 485.000 euros en la anualidad 2030.
La cuantía global podrá incrementarse conforme a lo establecido en la legislación de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concesión directa por convocatoria abierta.
Las solicitudes se atenderán por orden de llegada y las ayudas se concederán a los Ayuntamientos que cumplan los requisitos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
Cuando se agote el crédito, y si este no se incrementa, se declarará terminado el periodo de presentación de solicitudes mediante anuncio publicado en el DOE y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las solicitudes presentadas posteriormente serán inadmitidas.
PLAZO DE SOLICITUD
El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses, contado desde el día siguiente al de la publicación simultánea de la resolución de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, o hasta el agotamiento del crédito presupuestario si este se produce con anterioridad.
La resolución y su extracto se publicaron el 6 de agosto de 2026, por lo que el plazo comienza a computarse el 7 de agosto de 2026.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes deberán:
- Formalizarse mediante el modelo incluido como anexo I de la convocatoria.
- Estar suscritas por la Alcaldesa-Presidenta o el Alcalde-Presidente.
- Dirigirse a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana —código DIR A11030450—.
- Presentarse electrónicamente a través del Registro Electrónico General de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura o de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El mismo medio electrónico deberá utilizarse para los restantes trámites del procedimiento.
El modelo de solicitud está disponible en el punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura:
DOCUMENTACIÓN
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- Certificación de la Secretaría Municipal en la que consten los acuerdos del órgano municipal competente aprobando:
- La solicitud de subvención.
- La redacción del instrumento de planeamiento objeto de la subvención.
- Cuando los trabajos de redacción del PGM ya se hubieran iniciado, memoria explicativa de su grado de desarrollo, que deberá incluir el presupuesto de adjudicación.
- Copia del NIF del Ayuntamiento, cuando no se haya prestado consentimiento expreso para que sea recabado de oficio.
- Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de entidad beneficiaria, conforme al modelo del anexo II.
- Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener deudas con la Hacienda estatal ni con la Hacienda autonómica, conforme al modelo del anexo III.
- Declaración de las ayudas públicas solicitadas u obtenidas para la ejecución de la misma actividad, conforme al modelo del anexo IV.
El modelo normalizado de solicitud incluye un apartado para consignar la cuenta bancaria en la que deba realizarse el abono de la ayuda y para no oponerse a la verificación de los datos identificativos y bancarios por la Junta de Extremadura.
En caso de oposición a dicha verificación, la entidad interesada deberá haber activado previamente la cuenta bancaria mediante el procedimiento electrónico de alta de terceros. El Ayuntamiento deberá ser titular o cotitular de la cuenta.
Para solicitar ayudas destinadas a Estudios de Inundabilidad deberá aportarse, además:
- Copia del informe del organismo de cuenca correspondiente en el que se determine la necesidad del estudio.
- Presupuesto de ejecución de los trabajos.
Cuando alguno de los documentos exigidos ya obre en poder de una Administración pública, el Ayuntamiento podrá quedar exento de aportarlo en los términos establecidos en la convocatoria.
Si la solicitud presenta defectos o está incompleta, se requerirá su subsanación en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles. Si no se atiende el requerimiento, se tendrá al Ayuntamiento por desistido de su solicitud, previa resolución.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
El Ayuntamiento beneficiario dispondrá de un plazo máximo de cuatro años, contado desde la comunicación de la resolución de concesión, para realizar la totalidad de las tareas necesarias para la redacción y tramitación del PGM completo hasta la publicación en el DOE de su aprobación definitiva por la CUOTEX.
Antes de que finalice dicho plazo podrá solicitarse una única prórroga, por un máximo de un año, cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9 de las bases reguladoras.
La prórroga deberá solicitarse antes del 1 de abril del año en el que venza el plazo inicial.
Para la redacción de Estudios de Inundabilidad se establece un plazo máximo de seis meses, sin posibilidad de prórroga.
ABONO Y JUSTIFICACIÓN
El pago de la subvención destinada a la redacción y tramitación del PGM se realizará de forma fraccionada:
- Un primer pago del 50 % de la ayuda concedida, con la notificación de la resolución de concesión.
- Un segundo pago del 50 % restante, tras la publicación en el DOE de la aprobación definitiva del PGM por la CUOTEX y una vez presentada la documentación justificativa exigida.
Las subvenciones destinadas a Estudios de Inundabilidad se abonarán mediante un único pago, correspondiente al 100 % de la ayuda concedida, con la resolución de concesión.
La justificación de los gastos y pagos se realizará mediante certificación de la Secretaría o Intervención del Ayuntamiento beneficiario, en la que consten la actuación realizada y su coste, así como su pago y acreditación mediante facturas y documentos contables de valor probatorio equivalente.
Para el abono del segundo pago de las ayudas destinadas a los PGM deberán entregarse, además, copias digitales firmadas de los documentos técnicos generados por el equipo redactor sobre los que hayan recaído las distintas aprobaciones, tanto en formato PDF como en formato GeoPackage, conforme al modelo de datos publicado en SITEX.
También deberá aportarse una memoria detallada de los procesos de participación pública realizados, con los datos desagregados por sexo y expresados en porcentaje sobre la población.
PUBLICACIONES OFICIALES
- Resolución de 22 de julio de 2026 por la que se convocan las subvenciones.
- Extracto de la convocatoria. BDNS: 922976.
- Orden de 12 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras.
- Acceso al trámite electrónico.
Detalle de la publicación en DOE: PULSAR AQUÍ
Nota importante: La presente noticia es un extracto de la convocatoria y tiene carácter meramente informativo, por lo que el contenido exacto deberá necesariamente contrastarse con la licitación y/o convocatoria oficial. El COADE no se hace responsable de los posibles errores o imprecisiones que contenga la noticia.
