La acreditación obligatoria para firmar CEE entra en vigor desde 23/07

Creado el viernes, 24 julio 2026
Desde el 23 de julio de 2026 es obligatorio estar acreditado como técnico competente para suscribir Certificados de Eficiencia Energética (CEE).
Los arquitectos podrán acceder a esta acreditación a través de la vía 1, en el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes del Ministerio, sin necesidad de acreditar formación complementaria, al tratarse de una profesión regulada.
La nueva regulación deriva del Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, que modifica el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y crea el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes.
Coincidiendo con la entrada en vigor de la medida, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) habilitará en su Sede Electrónica la tramitación de la acreditación y ha puesto a disposición de los profesionales un espacio web con toda la información relativa al nuevo registro y al procedimiento de acceso.
Según la guía publicada por el Ministerio, los arquitectos, al igual que los arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos, accederán a la condición de técnico competente mediante la vía 1, sin necesidad de cumplir requisitos formativos adicionales.
Un nuevo sistema de acreditación
Hasta ahora, la condición de técnico competente se vinculaba a las titulaciones habilitantes para proyectar, dirigir obras o dirigir su ejecución, conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).
Con la nueva normativa se implanta un modelo basado en cuatro vías de acceso, en función de la titulación y de las competencias acreditadas. Asimismo, antes de iniciar la actividad será necesario presentar una declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente al domicilio fiscal del profesional.
La acreditación obtenida tendrá validez en todo el territorio nacional y carácter indefinido, sin necesidad de renovaciones periódicas.
Procedimientos específicos en tres comunidades autónomas
Los profesionales con domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana, la Comunidad de Madrid o el País Vasco deberán seguir el procedimiento específico establecido por sus respectivas administraciones autonómicas.
Por ello, el COADE recomienda a los colegiados consultar la información y documentación publicada por el MITERD antes de iniciar la tramitación de la acreditación.
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