NdP | El Tribunal Supremo reafirma la idoneidad de la titulación de arquitecto/a para dirigir las oficinas técnicas de urbanismo

Modificado el lunes, 23 febrero 2026
La sentencia estima el recurso interpuesto por el CSCAE y fija doctrina sobre la idoneidad profesional en materia de urbanismo.
Badajoz, 19 de febrero de 2026. El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia núm. 27/2026, en la que estima íntegramente el recurso de casación interpuesto por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que había anulado un precepto del Reglamento General de la LOTUSE.
La resolución del Tribunal Superior de Justicia había dado la razón al recurso presentado por el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, que defendía que estos profesionales debían poder dirigir las oficinas técnicas de urbanismo por considerarse competentes en esta materia.
Sin embargo, el Tribunal Supremo revoca esa decisión y fija doctrina jurisprudencial al establecer que exigir la titulación de arquitecto para asumir la dirección de dichas oficinas no vulnera el principio de libertad de acceso a la prestación de servicios profesionales. El alto tribunal considera que la sentencia de instancia realizó una aplicación inadecuada del concepto de idoneidad y de la propia jurisprudencia existente.
Asimismo, el Tribunal Supremo señala que los ingenieros técnicos de obras públicas no tienen competencia en materia de urbanismo ni para asesorar en la redacción de instrumentos de ordenación territorial y urbanística, circunscribiéndose su ámbito propio al de las obras civiles. También concluye que se efectuó una aplicación indebida de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.
La sentencia delimita con claridad las atribuciones profesionales en este ámbito y refuerza la exigencia de una cualificación adecuada para el ejercicio de funciones vinculadas a la ordenación territorial y urbanística.
Desde el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura valoramos positivamente esta resolución, que aporta seguridad jurídica, garantiza el rigor técnico en la planificación urbana y contribuye a la protección del interés general y a la calidad del entorno construido.
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