MEDIDAS URGENTES DE LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO Y DE DETERMINADOS SERVICIOS
Modificado el lunes, 13 noviembre 2017
“Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y dedeterminados servicios”, cuyo objetivo es dinamizar la actividad comercial minorista mediante la eliminación decargas y restricciones administrativas. La normativa suprime la necesidad de licencias municipales para la apertura y cambios de titularidad de establecimientos comerciales con una superficie útil inferior a 300 metros cuadrados, así como las licencias para obras de acondicionamiento de locales que no requieran la redacción de un proyecto deedificación. La norma no es aplicable a las actividades desarrolladas en establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.
Su entrada en vigor supone que, en los supuestos contemplados, las administraciones o entidades del sector público no podrán exigir la obtención de licencia previa. En su lugar, sólo será necesaria la presentación de declaraciones responsables o comunicaciones previas, en las que el declarante manifieste cumplir los requisitos legales, y estar en posesión de las acreditaciones correspondientes. Las entidades locales regularán el procedimiento de comprobación posterior de los elementos y circunstancias.
Esta Ley deroga el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización decomercio y de determinados servicios.
