Subvenciones destinadas a fomentar la iniciativa empresarial por parte de jóvenes con titulación universitaria

Modificado el lunes, 7 junio 2021
FUENTE | DIPUTACIÓN DE BADAJOZ. BOP 05/05/2021
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA INICIATIVA EMPRESARIAL POR PARTE DE PERSONAS JÓVENES CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR O CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD NIVEL 3
FINALIDAD
Es objeto de la convocatoria regular, la concesión de subvenciones para el emprendimiento o la consolidación de nuevas iniciativas empresariales en la provincia de Badajoz, por parte de personas jóvenes empadronadas en esta provincia, con titulación universitaria o en formación profesional de grado superior, o, alternativamente, con certificado de profesionalidad nivel 3.
DESTINATARIOS
Beneficiarios:
a) Personas físicas.
- Haber iniciado una actividad económica con su correspondiente alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda, con fecha de alta a partir del 1 de julio de 2020 y anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
- No haber ejercido una actividad económica como persona trabajadora autónoma en los tres meses anteriores al alta a la que se refiere el punto anterior.
- No haber obtenido en el pasado otras subvenciones de Diputación para la misma finalidad.
- Tener menos de 35 años, en la fecha de presentación de su solicitud.
- Estar en posesión de una titulación universitaria, de formación profesional de grado superior o de un certificado de profesionalidad de nivel 3, en la fecha de presentación de su solicitud.
- Estar empadronada/o en algún municipio de esta provincia, con una antigüedad de al menos 3 meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
- Tener domiciliada la actividad y el centro operativo en la provincia de Badajoz.
b) Personas jurídicas (sociedades de capital o sociedades cooperativas).
- Que el 75% del capital esté a nombre de personas físicas que cumplan los criterios 2 a 5 del punto a) anterior o en las que sean titulares éstos como mínimo del 51% del capital y representen no menos del 67% del número de socios.
- Que se hayan inscrito en el correspondiente registro mercantil o de sociedades cooperativas a partir del 1 de julio de 2020 y antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
- Que tengan establecido su domicilio social y el de la actividad en un municipio de la provincia de Badajoz.
- Que ninguno de los socios haya obtenido en el pasado otras subvenciones de Diputación para establecerse como autónomos.
Ámbito de la ayuda:
Personas físicas o jurídicas que emprendan o hayan emprendido nuevas iniciativas empresariales, a ubicar o ubicadas en la provincia de Badajoz.
Modo de participación:
Individual/empresarial.
ALCANCE AYUDA
Modalidad:
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Alcance y cuantía de la ayuda:
La cuantía de la subvención será: la cuantía de las subvenciones consistirá en un porcentaje del coste total de los gastos subvencionables, a cuyo efecto se tomará en cuenta el presupuesto de la actividad presentado por el solicitante, excluido el IVA.
Se establece como límite superior de ese porcentaje hasta el 80% del presupuesto total de gastos subvencionables presentado por el solicitante, con un límite máximo de la subvención por empresa de 12.000,00 €, para lo cual dicho presupuesto debe ser de un importe igual o superior a 15.000,00 € (excluido IVA).
Se establece, así mismo, un límite mínimo de la subvención por empresa de 2.000,00 €, para lo cual el presupuesto de la actividad asociado no debe ser inferior a 2.500,00 € (excluido IVA).
Por consiguiente, el importe de las subvención a solicitar por cada interesado debe estar comprendida entre 2.000,00 y 12.000,00 €, y asociada a un presupuesto mínimo de gastos subvencionables de cuantía igual al 1,25 del importe solicitado (excluido IVA). Los importes solicitados que no cumplan esta condición se reducirán, a los efectos del procedimiento de cálculo de las subvenciones referido en la base 12, al 80% de los presupuestos de gastos subvencionables (sin IVA), salvo que se incumpla el límite mínimo establecido en el párrafo anterior, que dará lugar a la desestimación de la solicitud.
Conceptos subvencionables:
Los tipos de gastos subvencionables serán, exclusivamente, los siguientes:
- Aplicaciones informáticas.
- Maquinaria y equipos.
- Utillaje.
- Mobiliario.
- Equipos para procesos de información.
PLAZO
El plazo para presentar la solicitud será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP)
NORMATIVA Y SOLICITUD
Órgano gestor:
Diputación de Badajoz (Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad)
Mas información sobre la convocatoria
Solicitudes y anexos
Extracto de la convocatoria en el BOP del 05 de Mayo de 2021
Más inforamción
