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14-07-2011 Notas de visado 05 |
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NOTAS DE VISADO ANTERIORES: - NOTA DE VISADO
00 (Circular 24/11/2010) - NOTA DE
VISADO 01 (Circular 29/11/2010) - NOTA DE
VISADO 02 (Circular 21/02/2011)
- NOTA DE VISADO 03 (Circular 04/04/2011) - NOTA DE VISADO 04 (Circular 15/04/2011)
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Notas de visado 05 |
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ACLARACIONES SOBRE
VISADO DEL CFO, DB-SUA, DB-HS-3 Y PLANEAMIENTO EN TRAMITACIÓN |
Novedad |
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1.- SOLO ES NECESARIO UN SOLO VISADO DEL CFO En relación con el visado
del Certificado Final de las Obras, se recuerda que según el
Artículo 5.1 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado
colegial obligatorio: “Para la obtención del
visado colegial obligatorio de conformidad con lo previsto en el
artículo 2, el profesional firmante del trabajo se dirigirá al
colegio profesional competente en la materia principal del trabajo
profesional, que será la que ejerza el profesional responsable del conjunto
del trabajo. Cuando haya varios colegios profesionales competentes en la
materia, el profesional podrá obtener el visado en cualquiera de
ellos. A estos efectos, se entiende que
en los certificados finales de obra de edificación mencionados
en las letras b) y c) del artículo 2, la materia principal comprende
la dirección de obra y la dirección de ejecución de
obra, por lo que bastará el visado de un colegio profesional
competente en cualquiera de estas materias.”. Por tanto, se recuerda que el Certificado
Final de Obras podrá tramitarse con el visado de un solo colegio
profesional competente. En ese sentido, la
tramitación del visado obligatorio del CFO se realizará por el
COADE cuando se presente toda la documentación necesaria. Si no se presentan
a visado todas las copias del CFO en el COADE, se entenderá que la
solicitud de visado obligatorio se habrá hecho en el COAAT El visado por más de un
colegio profesional tendrá carácter voluntario y deberá
ser solicitado por el cliente. 2.- CERTIFICADOS DE TERMINACIÓN DE OBRA El documento que certifica la terminación de la obra y que
está firmado por un solo técnico, en ningún caso
podrá inducir a confusión con el modelo oficial de Certificado
Final de Obra, que siempre debe estar firmado por dos técnicos. Por
tanto, deberán venir en un formato distinto (como certificado de
escritura libre) y con un texto diferente del que tiene el CFO. Cuando el documento de
finalización de la obra sea firmado por un solo técnico, que
asume según LOE (art.2.1, 12 y 13.2.a) la dirección de obra y
dirección de la ejecución de obra, se deberá enviar
escrito de remisión aclarando dicha circunstancia junto con el
resto de documentación final de obra. En la web del Colegio (apartado: VISADO/Impresos colegiales) se encuentra
disponible un modelo de Certificado de Terminación de Obra. 3.- APLICACIÓN DB-HS-3 A LOS
EDIFICIOS DE UNA SOLA VIVIENDA Se recuerda que
según el DB-HS-3, se debe cumplir, y por tanto se supervisará,
lo establecido sobre la dimensión de los patios: 3.2.1
Aberturas y bocas de ventilación 1. En ausencia de
norma urbanística que regule sus dimensiones, los espacios
exteriores y los patios con los que comuniquen directamente los locales
mediante aberturas de admisión, aberturas mixtas o bocas de toma deben
permitir que en su planta se pueda inscribir un círculo cuyo
diámetro sea igual a un tercio de la altura del cerramiento más
bajo de los que lo delimitan y no menor que 3 m. ……………… 4. Las bocas de
expulsión deben situarse en la cubierta del edificio separadas
3 m como mínimo, de cualquier elemento de entrada de
ventilación (boca de toma, abertura de admisión, puerta
exterior y ventana) y de los espacios donde pueda haber personas de forma
habitual, tales como terrazas, galerías, miradores, balcones, etc. ……………… 4.- EXPEDIENTES EN MUNICIPIOS CON PLANEAMIENTO EN
TRAMITACIÓN Se recuerda que, para agilizar la
tramitación de los expedientes de visado, desde el Colegio de Arquitectos
se requiere a los redactores de los proyectos, la presentación de cédula
urbanística para los trabajos situados en municipios con
planeamiento urbanístico en tramitación y que estén en
periodo de suspensión de licencias. 5.- CONSULTAS SOBRE LA
APLICACIÓN DEL DB-SUA Como ya se ha
informado a través de circular colegial recientemente, el Ministerio
de Fomento en la web del Código Técnico de la
Edificación ha publicado un texto refundido del DB-SUA
añadiendo las consultas relacionadas con la interpretación y
aplicación de la norma. Dicho documento puede consultarse en el
siguiente enlace: http://www.codigotecnico.org/web/recursos/documentosadicionales/complementarios/texto_0003.html Por su
interés y claridad, se transcribe una de las respuestas que afecta a
los cambios de actividad: Aplicación
del DB SUA a cambios de actividad ·
La aplicación del DB SUA es
función de la diferenciación de usos que se establece en el
mismo, no de la que se establezca en otros DB del CTE o en otras
reglamentaciones a otros efectos, aun cuando las denominaciones de los usos
coincidan. ·
En un cambio de actividad de un edificio
o de un establecimiento en el que se cambie el uso característico
conforme a los considerados en este DB, debe adecuarse el edificio o
establecimiento a las condiciones de este DB, aun cuando no estuviera
previsto realizar obras. ·
Cuando no se cambie el uso
característico dicha adecuación puede limitarse a los elementos
afectados por las obras. ·
Si alguna zona de uso privado pasa a ser
de uso público debe disponerse al menos un itinerario accesible desde
la vía pública hasta dicha zona, cuando tal itinerario sea
exigible según la sección SUA 9. Ejemplos de lo
anterior serían: - en una obra de
reforma y cambio de actividad de un local comercial existente en donde se
mantiene el uso Comercial y no se modifica la distribución de zonas de
uso público y privado la aplicación de este DB puede limitarse a los elementos afectados por las obras. Por
ejemplo, la altura libre de paso que se exige en el apartado SUA 2-1.1 punto
1 debe cumplirse en toda la zona de circulación en la que se
modifiquen los techos. - si se altera la
distribución de zonas de uso público de un establecimiento,
ampliando la zona de atención al público y reduciendo la zona
de uso privado, sería necesario disponer un itinerario accesible hasta
la vía pública, cuando sea exigible según la
sección SUA 9. - en un
establecimiento que pase de uso Administrativo a uso Comercial, aunque no se
tuviera previsto la realización de obras, la adecuación a las
condiciones de este DB afecta a la totalidad del establecimiento. …………………… |
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