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14-07-2011

 

 

Notas de

visado 05

 

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NOTAS DE VISADO ANTERIORES:

  - NOTA DE VISADO 00 (Circular 24/11/2010)
Acuerdo para la coordinación interadministrativa entre el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) y el Consejo General de los Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos para el visado del Certificado Final de Obra de los edificios.

   - NOTA DE VISADO 01 (Circular 29/11/2010)
Procedimiento Visado del Certificado Final de Obra en el Colegio de Arquitectos.

   - NOTA DE VISADO 02  (Circular 21/02/2011)
Aclaraciones sobre el procedimiento de visado.

   - NOTA DE VISADO 03  (Circular 04/04/2011)
Aclaraciones sobre el visado del CFO.

   - NOTA DE VISADO 04  (Circular 15/04/2011)
Aclaraciones de la Junta de Extremadura: criterios sobre habitabilidad y accesibilidad en viviendas.

         

 

Notas de visado 05

 

ACLARACIONES SOBRE VISADO DEL CFO, DB-SUA, DB-HS-3 Y PLANEAMIENTO EN TRAMITACIÓN

Novedad

      

1.- SOLO ES NECESARIO UN SOLO VISADO DEL CFO

 

En relación con el visado del Certificado Final de las Obras, se recuerda que según el Artículo 5.1 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio:

 

“Para la obtención del visado colegial obligatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 2, el profesional firmante del trabajo se dirigirá al colegio profesional competente en la materia principal del trabajo profesional, que será la que ejerza el profesional responsable del conjunto del trabajo. Cuando haya varios colegios profesionales competentes en la materia, el profesional podrá obtener el visado en cualquiera de ellos.

 

A estos efectos, se entiende que en los certificados finales de obra de edificación  mencionados en las letras b) y c) del artículo 2, la materia principal comprende la dirección de obra y la dirección de ejecución de obra, por lo que bastará el visado de un colegio profesional competente en cualquiera de estas materias.”.

 

Por tanto, se recuerda que el Certificado Final de Obras podrá tramitarse con el visado de un solo colegio profesional competente.

 

En ese sentido, la tramitación del visado obligatorio del CFO se realizará por el COADE cuando se presente toda la documentación necesaria. Si no se presentan a visado todas las copias del CFO en el COADE, se entenderá que la solicitud de visado obligatorio se habrá hecho en el COAAT

 

El visado por más de un colegio profesional tendrá carácter voluntario y deberá ser solicitado por el cliente.

 

2.- CERTIFICADOS DE TERMINACIÓN DE OBRA

 

El documento que certifica la terminación de la obra y que está firmado por un solo técnico, en ningún caso podrá inducir a confusión con el modelo oficial de Certificado Final de Obra, que siempre debe estar firmado por dos técnicos. Por tanto, deberán venir en un formato distinto (como certificado de escritura libre) y con un texto diferente del que tiene el CFO.

 

Cuando el documento de finalización de la obra sea firmado por un solo técnico, que asume según LOE (art.2.1, 12 y 13.2.a) la dirección de obra y dirección de la ejecución de obra, se deberá enviar escrito de remisión aclarando dicha circunstancia junto con el resto de documentación final de obra.

 

En la web del Colegio (apartado: VISADO/Impresos colegiales) se encuentra disponible un modelo de Certificado de Terminación de Obra.

 

3.- APLICACIÓN DB-HS-3 A LOS EDIFICIOS DE UNA SOLA VIVIENDA

 

Se recuerda que según el DB-HS-3, se debe cumplir, y por tanto se supervisará, lo establecido sobre la dimensión de los patios:

 

3.2.1    Aberturas y bocas de ventilación

1. En ausencia de norma urbanística que regule sus dimensiones, los espacios exteriores y los patios con los que comuniquen directamente los locales mediante aberturas de admisión, aberturas mixtas o bocas de toma deben permitir que en su planta se pueda inscribir un círculo cuyo diámetro sea igual a un tercio de la altura del cerramiento más bajo de los que lo delimitan y no menor que 3 m.

………………

4. Las bocas de expulsión deben situarse en la cubierta del edificio separadas 3 m como mínimo, de cualquier elemento de entrada de ventilación (boca de toma, abertura de admisión, puerta exterior y ventana) y de los espacios donde pueda haber personas de forma habitual, tales como terrazas, galerías, miradores, balcones, etc.

………………

 

4.- EXPEDIENTES EN MUNICIPIOS CON PLANEAMIENTO EN TRAMITACIÓN

 

Se recuerda que, para agilizar la tramitación de los expedientes de visado, desde el Colegio de Arquitectos se requiere a los redactores de los proyectos, la presentación de cédula urbanística para los trabajos situados en municipios con planeamiento urbanístico en tramitación y que estén en periodo de suspensión de licencias.

 

5.- CONSULTAS SOBRE LA APLICACIÓN DEL DB-SUA

 

Como ya se ha informado a través de circular colegial recientemente, el Ministerio de Fomento en la web del Código Técnico de la Edificación ha publicado un texto refundido del DB-SUA añadiendo las consultas relacionadas con la interpretación y aplicación de la norma. Dicho documento puede consultarse en el siguiente enlace:

http://www.codigotecnico.org/web/recursos/documentosadicionales/complementarios/texto_0003.html

 

Por su interés y claridad, se transcribe una de las respuestas que afecta a los cambios de actividad:

Aplicación del DB SUA a cambios de actividad

·         La aplicación del DB SUA es función de la diferenciación de usos que se establece en el mismo, no de la que se establezca en otros DB del CTE o en otras reglamentaciones a otros efectos, aun cuando las denominaciones de los usos coincidan.

·         En un cambio de actividad de un edificio o de un establecimiento en el que se cambie el uso característico conforme a los considerados en este DB, debe adecuarse el edificio o establecimiento a las condiciones de este DB, aun cuando no estuviera previsto realizar obras.

·         Cuando no se cambie el uso característico dicha adecuación puede limitarse a los elementos afectados por las obras.

·         Si alguna zona de uso privado pasa a ser de uso público debe disponerse al menos un itinerario accesible desde la vía pública hasta dicha zona, cuando tal itinerario sea exigible según la sección SUA 9.

Ejemplos de lo anterior serían:

- en una obra de reforma y cambio de actividad de un local comercial existente en donde se mantiene el uso Comercial y no se modifica la distribución de zonas de uso público y privado la aplicación de este DB puede

limitarse a los elementos afectados por las obras. Por ejemplo, la altura libre de paso que se exige en el apartado SUA 2-1.1 punto 1 debe cumplirse en toda la zona de circulación en la que se modifiquen los techos.

- si se altera la distribución de zonas de uso público de un establecimiento, ampliando la zona de atención al público y reduciendo la zona de uso privado, sería necesario disponer un itinerario accesible hasta la vía pública, cuando sea exigible según la sección SUA 9.

- en un establecimiento que pase de uso Administrativo a uso Comercial, aunque no se tuviera previsto la realización de obras, la adecuación a las condiciones de este DB afecta a la totalidad del establecimiento.

……………………

 

           

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