RD 173/2010 de 19 de Febrero por el que se modifica el CTE en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
Fecha de Publicación BOE: 11 de Marzo de 2.010
Fecha de entrada en vigor: 12 de Marzo de 2.010
Período voluntario para la aplicación: Hasta 12 de Septiembre de 2.010. A partir de esta fecha, será obligatorio.
No es de aplicación para aquellas obras que tengan solicitada Licencia a Fecha de Hoy, si bien, se indican unos períodos máximos para los comienzos de las obras.
En general, se ha refundido el DB SU con las distintas normativas de Accesibilidad vigente en las distintas Comunidades Autónomas. En el caso particular nuestro, no supondrá sorpresa alguna en general la aplicación de este DB SUA, pues nuestro Decreto 8/2003 era ya de por sí bastante restrictivo en estas cuestiones, al punto que len determinados apartados pareciera estar leyendo el propio decreto autonómico nuestro.
Al mismo modo, se han realizado algunas modificaciones sobre el DB SI, las cuales redundan en la observación de determinadas cuestiones de accesibilidad en lo referente a evacuación de un edificio en caso de emergencia para personas con movilidad reducida.
Real Decreto 173/2010
Más información en la Web http://www.mviv.es/es/index.php?option=com_content&task=view&id=552&Itemid=226